Corte revoca fallo y declara justificado el despido de trabajadora por falsificar registro de asistencia

Tras un fallo inicial a favor de la trabajadora, la empresa apeló y logró revertir la decisión, argumentando deshonestidad laboral.
Una trabajadora fue despedida luego de que la empresa descubriera, mediante cámaras de vigilancia, que marcaba la asistencia de dos compañeras que no habían acudido a trabajar. La empleadora consideró este acto como una falta grave de confianza y despidió a la mujer por incumplimiento de sus deberes contractuales.
El caso llegó a tribunales, donde el fallo de primera instancia consideró que la empresa no tenía razones suficientes para el despido, ordenando el pago de indemnizaciones y compensaciones económicas. No obstante, la empresa presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que el tribunal había basado su decisión en aspectos no contemplados en el juicio.
Tras revisar los antecedentes, la Corte revocó la sentencia y declaró que el despido estaba justificado, afirmando que la trabajadora actuó de manera fraudulenta al manipular los registros de asistencia. Según el fallo, este tipo de conducta afecta la confianza laboral y constituye una infracción grave a la ética profesional.
Sin embargo, la Corte también resolvió que la empresa debía pagar a la trabajadora el feriado proporcional que no se le había otorgado al momento de su despido. Esta compensación es un derecho adquirido que no puede ser negado a los trabajadores, incluso si son desvinculados por faltas graves.
Este caso ha generado debate en torno a los límites del control empresarial sobre la asistencia de los empleados y el debido proceso en despidos por incumplimiento de normas internas. Expertos en derecho laboral advierten que el fallo sienta un precedente sobre la importancia de la honestidad en el ámbito laboral y la necesidad de pruebas contundentes en casos de despido por fraude.